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AYUDAS AL ESTUDIO

Las becas y ayudas al estudio se entregarán en secretaría en el periodo establecido.

 

Sólo se concederán a niños de enseñanza obligatoria (Educación Primaria) 

En el enlace de la Consejería de Educación encontraréis todo lo relacionado con el servicio de becas.

bECAS libros

AYUDA DE LIBROS

La cuantía máxima para 1º, 2º de primaria será de 110 euros.

Deben presentarla en nuestro centro a los alumnos que actualmente están cursando Educación Infantil de 5 años y de 1º.

El plazo es desde el 16 de junio al 06 de julio de 2020.

REQUISITOS.

Las solicitudes deberán cumplimentarse a través de la sede electrónica, mediante un
formulario accesible por internet en la dirección https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1690&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288

 

Las familias que no dispongan de los medios de identificación y firma aceptados por la sede electrónica, podrán autorizar a cualquier persona que tenga habilitado alguno de estos sistemas de firma o al equipo directivo del centro educativo donde esté matriculado, que en ambos casos, actuarán como representante del alumno debidamente autorizadas por los solicitantes.

También es posible realizar la solicitud sin certificado electrónico, bastaría obtener la solicitud en formato “PDF” una vez cumplimentando el formulario sin acreditación , y presentarlo en la Secretaría del colegio.

DOCUMENTACIÓN.

  • Rellenar obligatoriamente el “Modelo de declaración responsable” implementado en el formulario de solicitud, que deberá ser firmado por el padre y/o madre (en el caso de custodia compartida deben firmar ambos progenitores), y/o parejas de hecho, o tutor legal, y hermanos mayores de 18 años que convivan en el domicilio familiar y menores de 25 años (cumplidos en 2019) que conviven en el mismo domicilio. Se podrán grabar hermanos mayores de 25 años que dispongan de certificado de discapacidad emitido por el IMAS igual o superior al 33%. Una vez firmado hay que escanearlo y adjuntarlo como fichero PDF para la presentación electrónica.

  • Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjero (NIE), no vale el pasaporte.

  • Fotocopia del libro de familia o, en su defecto, cualquier otra documentación fehaciente que acredite las personas que componen la unidad familiar.

  • En caso de que no autorice al Colegio a percibir la ayuda por la cuenta del centro, deberá aportar el Certificado bancario del Código IBAN, fotocopia de la cartilla o captura de la pantalla de IBAN y titular en la banca electrónica de la entidad donde tiene la cuenta bancaria, con sus 24 dígitos, donde se desea recibir el importe de la ayuda, del que deberá ser titular o cotitular el padre, la madre o el/la tutor/a legal del alumno (no es válido ser representante o autorizado), o bien el propio alumno solicitante solo en el caso de dicho alumno disponga de D.N.I. o N.I.E. Si el alumno titular de la cuenta no dispone de D.N.I. o N.I.E. deberá necesariamente ser cotitular de la misma el padre, la madre o el tutor, no siendo suficiente en este caso con que alguno de estos últimos sean simplemente representantes o autorizados. En la cuenta bancaria tiene que aparecer el DNI o NIE, no es válido el pasaporte.

  • También podrá aportar la documentación pertinente que acredite su condición de víctima del terrorismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto no 105/2012, de 27 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Esta documentación no es preceptiva.

 

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