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LEGISLACIÓN

ÓRGANOS UNIPERSONALES

Funciones de los órganos unipersonales

Conforme a la redacción de la Ley Órganica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE 295, de 10 de diciembre) y el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero (BOE 44, del 20 de febrero), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

DIRECTOR:

 

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.


b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.


c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.


d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
 

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
 

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
 

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

 

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.

 

j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

 

k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.

 

l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica.

 

m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

 

n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

 

ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

 

o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

 

p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.»

JEFE DE ESTUDIOS:

a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

 

b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.

 

c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.

 

d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

 

e) Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.

 

f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial.

 

g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.

 

h) Organizar los actos académicos.

 

i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

 

j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

 

k) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar.

 

l) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

 

m) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.

SECRETARIO:

 

a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del Director.

 

b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.

 

c) Custodiar los libros y archivos del centro.

 

d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

 

e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

 

f) Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.

 

g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.

 

h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.

 

i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

 

j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

 

k) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.

l) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia.

ÓRGANOS COLEGIADOS

COLEGIADOS

CONSEJO ESCOLAR:

 

Conforme a la redacción de la Ley Órganica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE 295, de 10 de diciembre), que modifica la Ley Órganica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 106, del 4 de mayo), y se implementa en el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero (BOE 44, del 20 de febrero), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, en la Orden de 22 de noviembre de 2004, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan la composición y el procedimiento de elección de los Consejos Escolares de las Escuelas de Educación Infantil, de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, y de los Colegios Públicos de Educación Especial (BORM 284, de 7 de diciembre; correción de errores en BORM 8, de 12 de enero de 2005), y en la Orden de 15 de febrero de 2007, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se modifica el texto de la Orden de 22 de noviembre de 2004, por la que se regulan la composición y el procedimiento de elección de los Consejos Escolares de las Escuelas de Educación Infantil, de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, y de los Centros Públicos de Educación Especial (BORM 72, de 28 de marzo).

COMPOSICIÓN:

Equipo directivo:

Directora: Encarnación Hernández Jiménez.

Jefa de Estudios: Josefa Mª Lorca Marín.

Secretario: Aitor Jesús Ceballos Martínez.

 

Sector de profesores:

Francisco Ros Gutiérrez,

Magdalena de Castro Meléndez-Valdés,

Ángeles Soto Cegarra,

Elena Moreno Martínez,

-

 

Sector de padres:

Trinidad Cepillo,

Antonio Fernández,

Antonio Raúl Lorente,

Juana Mª Oliva,

Johanna Kudera.

 

Representante del PAS: Jorge Martínez de Benito.

 

FUNCIONES:

 

a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica.


b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.


c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.


d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.


e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.


f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.


g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.


h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.


i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.


j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.


k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.


l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

CLAUSTRO:

Conforme a la Ley Órganica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 106, del 4 de mayo), implementada en el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero (BOE 44, del 20 de febrero), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

 

COMPOSICIÓN:

El Claustro será presidido por el director y está integrado por la totalidad de los profesores que prestan servicio en el centro.

 

FUNCIONES:

 

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

 

b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. 

 

c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

 

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

 

e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.

 

f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

 

g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

 

h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

 

i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

 

j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

 

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

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