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NORMAS DE CONVIVENCIA

2006 Decreto n.º 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
 

Capítulo IV

Derechos y deberes de los padres, alumnos y profesores

 

Artículo 13.

Derechos y deberes de los padres Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a los padres o representantes legales de los alumnos, como primeros y principales responsables de la educación de sus hijos o representados, les corresponde:

a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o representados cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.

b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.

c) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.

d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos.

e) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.

f) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado. g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa. 

Artículo 14.

Derechos de los alumnos

1. Todos los alumnos disfrutarán de los derechos básicos recogidos en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando, conforme a las normas de convivencia y conducta establecidas por el centro. Los centros favorecerán igualmente el ejercicio del derecho de asociación de los alumnos y facilitarán el derecho de reunión de los mismos reconocidos por los artículos 7 y 8 de la citada ley.

2. Cuando no se respeten los derechos de los alumnos o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de los mismos y, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de reacción que frente a su vulneración arbitra el presente decreto, el director adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, a otros órganos del centro, dando posterior comunicación al consejo escolar. 

Artículo 15.

Deberes de los alumnos

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, son deberes básicos de los alumnos:

 

a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.

b) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias.

c) Seguir las directrices del profesorado.

d) Asistir a clase con puntualidad.

e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado.

f) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
g) Respetar las normas de organización, de conducta y convivencia del centro educativo.

h) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.

 

2. Todos los alumnos están obligados a respetar al profesor en el ejercicio de sus funciones, a respetar su autoridad, a cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesor para hacer posible la organización del aula, el trabajo sistemático y la mejora del rendimiento. 

Artículo 16.

Derechos del profesor en el ejercicio de la función docente. 

 

1. Todos los docentes de la Región de Murcia gozarán de los derechos que les atribuye el artículo 4 de la Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de la Región de Murcia, en el desempeño de sus funciones.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas.

3. El profesorado deberá contar con la colaboración de los padres o representantes legales en el cumplimiento de las normas de convivencia y conducta por parte de sus hijos o representados.

 

Artículo 17.

Deberes del profesor en materia de convivencia escolar.

 

Todo docente, en el ejercicio de su autoridad, es responsable de propiciar un buen clima de convivencia que permita el correcto desarrollo de las actividades educativas organizadas por el centro y el mantenimiento, dentro del aula, de las normas de conducta establecidas para llevar a cabo el proceso educativo. Por ello, tendrá el deber de respetar y de hacer que se respeten las normas de convivencia del centro y de corregir, en el ámbito de sus competencias, cualquier comportamiento que, cometido por el alumnado, atente o contravenga las mismas. 

PLAN DE CONVIVENCIA

5.3-OBJETIVOS QUE PRETENDE CONSEGUIR

 

            1. Promover y desarrollar actuaciones relativas al fomento de la convivencia en

            nuestro centro, en el que estén integrados todos los miembros de la comunidad

            educativa.

            2. Atención individualizada  de los alumnos que presentan continuas alteraciones del comportamiento .Se pondrá en conocimiento de la  familia y en su caso el orientador del centro establecerá las pautas para realizar una intervención  Promover la aceptación social y personal de todos los alumnos, especialmente de aquellos con un nivel bajo de autoestima.

            3-Adquirir nuevas formas de relacionarse (conducta asertiva y cooperativa) frente a la de agresor-víctima. Aprendiendo a pensar y actuar de manera asertiva: Estrategias para aumentar la autoestima de niños y jóvenes.

            4-.   Tomar en consideración las emociones y sentimientos de las personas a través del diálogo y la conversación para la mejora de las relaciones personales

            5. Dar respuesta inmediata en el caso de que hubiera casos de intimidación y

            acoso entre iguales.

            7. Disminuir el absentismo escolar en nuestro centro.

            8. Continuar con la puesta en práctica y seguimiento del plan de Acción Tutorial

            9- Aprovechar las diversas situaciones que se producen en el curso escolar para que el Centro se convierta en un espacio de paz, abierto al entorno.

10-Trabajar dentro del P,A.T en las actuaciones relacionadas con los alumnos , contenidos propios de la inteligencia emocional

11-Implicar a las familias en la educación de sus hijos.

5.4-ACTIVIDADES PROGRAMADAS

 

Experiencias y trabajos previos en relación a la convivencia

  • Elaboración y seguimiento de normas específicas para el grupo-clase que impliquen a los alumnos y a los profesores.

  • Cumplimiento de las normas internas de convivencia y aplicación de las correcciones que de su incumplimiento se deriven.

  • Protocolo de bienvenida para alumnos nuevos y extranjeros que tenemos en el centro.

  • Se trabajan los valores en clase.

  • Énfasis especial en atajar cualquier manifestación xenófoba o racista que pueda darse en el centro.

  • Se realiza un día intercultural en el que se intenta conocer las comidas típicas de los países una Escuela de Padres propuesta por la A.M.P.A. (sin mucho éxito)

 

ACTIVIDADES PREVISTAS

 

1-Presentación del Plan de Convivencia a principio de curso a los padres, alumnos y profesores. Se presentará un material impreso con lo más significativo del Plan de Convivencia y las Normas. Se colgará el Plan de Convivencia en nuestra página Web. Se celebrará un claustro para informar al profesorado.

2-Debates, dinámicas de grupo con los alumnos para evitar discriminación. Los tutores intentarán que los alumnos se pongan en la piel de los alumnos extranjeros para conocer lo que pueden sentir en determinadas situaciones.

3-Establecimiento de un clima de clase adecuado desde las primeras semanas. Para ello, los tutores establecen las normas de clase y estarán expuestas durante todo el curso.

4-Implicación del profesorado en los juegos de patio. Para evitar juegos violentos y peleas, los profesores vigilantes del patio propondrán juegos populares como la comba, rayuela, elástico…

5-Celebración a nivel de Centro del Día de la Paz. Se aprovecha para trabajar la interculturalidad. Conoceremos las costumbres de otros países. Se realizarán murales y otras creaciones plásticas para exponerse en los lugares habituales.

6-Escuela de Padres. Se intentará fomentar la participación de los padres, ofertando las charlas en un horario adecuado para que puedan asistir todas las personas interesadas.

7-En E.I. se propondrán talleres quincenales de juego y cuentacuentos para que las familias vengan a enseñar juegos y cuentos de su niñez.

8-Se nombrarán por semanas o quincenalmente niños vigilantes de tercer ciclo de Primaria que avisen de posibles percances, de esta forma van adquiriendo nuevas responsabilidades al ser los “mayores” del centro.

9-Se creó una “ludoteca” donde los niños puedan jugar y llevar a casa juegos durante un periodo de una semana.

10-Cada quince dias se trabajará un tema transversal en el aula y en todos los niveles.

 

PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN PARA PREVENIR CASOS DE ACOSO 

   

Para los casos de posibles situaciones de acoso e intimidación entre iguales nos atendremos a la Resolución de 4 de Abril de 2006, por la que se dictan instrucciones en relación con situaciones de acoso escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares.

Cualquier miembro de la comunidad educativa (alumnado, profesorado, familias, personal no docente….) que tenga conocimiento de una situación de acoso escolar entre alumnos tiene la obligación de ponerla inmediatamente en conocimiento del equipo directivo.

Para prevenir posibles casos de acoso entre iguales se facilitará a profesores y familias el anexo II y III para que puedan identificar a posibles alumnos acosados.

Se realizarán entrevistas individuales con padres y alumnos donde se establezca un clima de confianza y afectuoso que permita expresar su situación en el centro.

Se trabajará a principio de curso para que los alumnos tomen conciencia de las normas y de las consecuencias de su ruptura.

Se prestará especial atención a la vigilancia en el patio ya que es el lugar donde más fácilmente surgen los conflictos.

5.6-PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS Y DE RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS

 

El colegio participa en el programa “ Jueces de Paz educativa

Objetivos del programa

Ser capaces de percibir el conflicto como un problema  que tiene  solución satisfactoria para ambas partes.

Lograr un ambiente de convivencia pacífica que favorezca el proceso educativo del alumnado del C.E.I.P La Asomada.

Evitar la aparición de conflictos graves que dañen la convivencia y el bienestar de los miembros de la comunidad educativa.

Detectar y abordar los conflictos antes de que sea más difícil de solucionar

Dotar a la mayoría de los miembros de la comunidad educativa

( profesores , monitores) de herramientas eficaces en la detección y resolución pacífica y restauradora de los conflictos.

Ofrecer a todos los miembros de la comunidad educativa la oportunidad de formarse e intervenir en la resolución de los conflictos.

Asegurar el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en las sesiones        de /mediación mediante el seguimiento del cumplimiento de los mismos.

Tipología de los conflictos que aportan diferentes elementos a sus soluciones:

Conflictos de relación (pérdida de confianza).

Conflictos de rendimiento (bajo rendimiento académico causa del mal comportamiento). Conflictos de poder (derechos individuales/derechos colectivos).

Conflictos de identidad o personales (en estos hay que diferenciar entre persona y problema, y la actuación ha de ser dura con el problema y suave con la persona).

La conciliación y mediación

Después del conflicto.

Una vez que se ha conseguido un alto el fuego entre los contendientes, la tarea de restaurar la paz es más difícil que antes del inicio de la violencia1, pues los efectos visibles y no visibles dejados por la misma permanecen durante un largo período de tiempo.

En esta fase el énfasis se debe poner en lo que Galtung llama las 3R: Reconstrucción, Reconciliación y Resolución.

Reconstrucción: tiene como objetivo curar las heridas abiertas con ocasión del enfrentamiento entre las partes y reparar los daños materiales.

Reconciliación: pretende deshacer el conflicto.

Resolución: busca crear las condiciones necesarias para solventar el conflicto original.

Estas tres tareas no son exclusivas de esta fase, sino que se deben aplicar también durante las dos anteriores (antes y durante el conflicto).

Ámbito de actuación de los jueces

El ámbito de actuación de los jueces de paz educativos es el de los conflictos de baja intensidad que surgen entre el alumnado en la convivencia en el centro.

La Consejería de Educación, formación y Empleo y el Consejo General del Poder Judicial a través del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia suscribieron con fecha 5 de noviembre de 2007 un protocolo para el desarrollo del Proyecto

de “Juez de Paz Educativo”, considerando imprescindible ofrecer a los centros educativos una medida de intervención ante los conflictos distinta a la sancionadora, que favorece el desarrollo de la libertad, el diálogo y el consenso, promoviendo

experiencias de justicia restaurativa, fundamentada en la reflexión y reconocimiento del daño ocasionado, como procedimiento de resolución de situaciones conflictivas entre

En sus actuaciones, estarán siempre a lo establecido en la legislación vigente sobre derechos y deberes del alumnado. Así, de acuerdo con el Decreto número 115/2005, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares (BORM del 2 de noviembre) los artículos relevantes para la actuación de los jueces son:

Artículo 48 d), 48 e) y 48 f):

“d) Los actos que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.

Los actos de indisciplina, incorrección o des-consideración hacia el profesor u otros miembros de la comunidad educativa.

Causar daños en las instalaciones del centro, material de éste o de los miembros de la comunidad educativa.”

El proyecto tiene como finalidad reducir o hacer innecesarias las medidas contempladas en el artículo 49 de dicho Decreto.

 Quedarían,  salvo  valoración  de  Jefatura  de  Estudios  en  sentido  contrario,  las  faltas recogidas en el Artículo 51 de dicho Decreto.

 NUEVO DECRETO DE CONVIVENCIA (arts. 20 y ss) AMBITO DE APLICACIÓN:

Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto, los actos contrarios a las normas de convivencia realizados por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares o en el uso de los

servicios complementarios del centro incluidos, entre otros, el comedor y el transporte escolar. Igualmente, podrán corregirse las actuaciones del alumno que, aunque Realizadas por cualquier medio o incluso fuera del recinto y horario escolar, estén

motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa.

 

Actuación                                   1º FASE:

                       Curso de formación de para los alumnos jueces de paz

                       Información a todos los estamentos de la comunidad educativa:

Padres

Alumnos del centro

Profesorado

                                          2º FASE:

                    Implementación del Plan

  Desarrollo del procedimiento

Uno de los jueces de paz designados , o el jefe de estudios se pondrá en contacto con la otra parte en conflicto, invitándola a una reunión, sesión o encuentro para hablar tranquilamente del problema, asegurándole la confidencialidad y privacidad de lo que allí se hable.

En la sesión de conciliación que tendrá lugar entre las partes afectadas y los jueces de paz:

Bienvenida y explicación de normas

Firma del compromiso de confidencialidad

Se invita a cada parte a exponer los hechos, ateniéndose al principio de comunicación y colaboración. Los jueces de paz aplican las técnicas que conocen: escucha activa, parafraseo sin emotividad ni valoración, preguntas para ampliar o concretar la información...

Planteamiento de opciones de resolución: qué pueden hacer cada una de las partes para resolver el conflicto, qué quiere la parte ofendida... Uno de los jueces  anota todas para ir descartando o eligiendo.

Acuerdo o no acuerdo. Si hay acuerdo, se detalla la conducta que deberán tener  ambas partes y se fija fecha para revisión del mismo.

Las partes hablarán, expondrán sus problemas y temores. Los jueces tienen que intentar que las partes expresen todos los elementos del conflicto y su historia, para que vayan acercándose y logren llegar a acuerdos que resuelvan sus problemas. Tendrán el apoyo de un  profesor tutor  o del jefe de estudios.

En todo el proceso de conciliación, tanto los jueces como las partes se atendrán a los principios de confidencialidad y honestidad a que se comprometen al comienzo del proceso.

 Finalización: con acuerdo o sin acuerdo

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